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Artículo 17 de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059855.

Texto oficial

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda: A) Suprímese en el inciso primero del artículo 2°, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede. B) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2°, por los siguientes: "La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática. Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.". C) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- La administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.". D) Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala: "Artículo 4°.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza. El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:". E) Reemplázase el número 19 del artículo 4°, por el siguiente: "19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio. La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la Ley N° 17.336.". F) Modifícase el artículo 4° en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual N° 24 pasa a ser N° 22; el actual N° 27 pasa a ser N° 23; el actual N° 28 pasa a ser N° 24; el actual N° 29 pasa a ser N° 25; el actual N° 30 pasa a ser N° 26; el actual N° 31 pasa a ser N° 27; y elimínase el dígito 32. G) Agrégase, en el artículo 4°, como numeral 28, nuevo, el siguiente: "28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.". H) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente: "Artículo 5°.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional. El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.". I) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente: "De las Subdirecciones y de los Departamentos". J) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente: "Artículo 6°.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo. Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.". K) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: "Artículo 7°.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.". L) Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente: "Artículo 8°.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.". M) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: "Artículo 9°.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.". N) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente: "Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la Ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.". Ñ) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente: "Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.". O) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente: "Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.". P) Deróganse los artículos 12B y 12C; Q) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede. R) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresió