Texto oficial
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de
Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza
de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:
A) Suprímese en el inciso primero del artículo 2°, la
frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la
coma (,) que la antecede.
B) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2°, por
los siguientes:
"La Dirección Nacional está constituida por las
siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de
Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de
Informática.
Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director
Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de
las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de
él.".
C) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°.- La administración del Servicio
Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a
los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores
de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.".
D) Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por
los siguientes incisos primero y segundo, quedando la
enumeración ahí señalada como parte de este inciso
segundo, y a continuación del texto que se señala:
"Artículo 4°.- El Director Nacional de Aduanas es el
Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el
Presidente de la República, siendo de su exclusiva
confianza.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y
deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del
Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique
limitación, le corresponden las siguientes atribuciones,
responsabilidades y obligaciones:".
E) Reemplázase el número 19 del artículo 4°, por el
siguiente:
"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de
Aduanas en que se inserten disposiciones y normas
relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de
divulgación aduanera que se consideren de interés. Su
director responsable será el Subdirector que determine el
Jefe Superior del Servicio.
La propiedad intelectual de este Boletín Oficial
pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los
requisitos que establece la Ley N° 17.336.".
F) Modifícase el artículo 4° en el sentido de
reordenar la enumeración contenida en él, en los
siguientes términos: el actual N° 24 pasa a ser N° 22; el
actual N° 27 pasa a ser N° 23; el actual N° 28 pasa a ser
N° 24; el actual N° 29 pasa a ser N° 25; el actual N° 30
pasa a ser N° 26; el actual N° 31 pasa a ser N° 27; y
elimínase el dígito 32.
G) Agrégase, en el artículo 4°, como numeral 28,
nuevo, el siguiente:
"28.- Representar al Servicio en todos los asuntos,
incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad
de parte y en los recursos extraordinarios que se
interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de
actuaciones administrativas o jurisdiccionales como,
asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos
contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480,
artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31
de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo
estime necesario, requerir la intervención del Consejo de
Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o
intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en
calidad de coadyuvante.".
H) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Subrogarán al Director Nacional, los
Subdirectores en el orden de precedencia que determine el
Director Nacional.
El Director Nacional designará a los subrogantes de los
Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales,
Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o
cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia,
mediante resoluciones genéricas o particulares que serán
habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se
indique.".
I) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el
siguiente:
"De las Subdirecciones y de los Departamentos".
J) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Los Subdirectores son asesores del
Director Nacional en las materias de su especialidad, para
lo cual deben recomendarle las normas y someter a su
aprobación las instrucciones que estimen conveniente
impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y
supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su
cargo.
Actúan también como delegados del Director Nacional en
la evaluación de los programas de trabajo y de su
desarrollo dentro de las respectivas áreas de su
especialidad.".
K) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Corresponderá a la Subdirección
Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su
dependencia, proponer al Director Nacional normas e
instrucciones para la aplicación de las leyes que el
Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del
comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con
las técnicas aduaneras, velando por la simplificación,
uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y
procedimientos y ejecutar las demás funciones que le
encomiende el Director.".
L) Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Corresponderá a la Subdirección de
Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de
su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de
fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes,
franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete
controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones
en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin
perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los
Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar
las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas
y otras personas que se encuentran sujetas a la
jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de
Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias
ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las
demás funciones que le encomiende el Director.".
M) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Corresponderá a la Subdirección
Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de
su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las
labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y
servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para
el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás
funciones que le encomiende el Director.".
N) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección
Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su
dependencia, preparar los informes legales que le solicite
el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener
la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el
Director Nacional; defender al Servicio, si el Director
Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las
facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del
Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los
asuntos que la Ley le asigne la calidad de parte, en las
acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en
contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en
general en todo asunto de carácter jurisdiccional o
administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones
que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones
que le asigne el Director.".
Ñ) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:
"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de
Informática, por sí o a través de los Departamentos de su
dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas
computacionales requeridos por el Servicio, administrar el
uso, mantención y operación de los equipos, archivos y
programas computacionales del Servicio; velar por la
seguridad e integridad de los datos que se administren
computacionalmente en cualquier medio electrónico o
magnético y las demás funciones que le asigne el
Director.".
O) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de
Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos
de su dependencia, proponer y ejecutar la política del
Servicio en materia de recursos humanos, particularmente,
sobre admisión, capacitación, promoción, traslados,
destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar
los estudios que se estimen necesarios para la adecuada
gestión del área y las demás funciones que le asigne el
Director.".
P) Deróganse los artículos 12B y 12C;
Q) Suprímese en el epígrafe del Título IV la
expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y
la coma (,) que la antecede.
R) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la
expresió