Texto oficial
Artículo 9°.- Durante el plazo de dos años contado
desde la ejecución del encasillamiento, el Director
Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos
servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65
años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son
mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener
jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen
previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.
La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto
de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.
Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de
sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes,
tendrán derecho a la indemnización establecida en el
artículo 148 de la ley N° 18.834.
Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la
ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera
que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan
con las condiciones exigidas por el inciso primero de este
artí