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Artículo 10 transitorio de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059866.

Texto oficial

Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.