Texto oficial
Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos
por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no
podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o
sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de
Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de
su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
indemnización percibida, expresada en unidades de fomento,
más el interés corriente para operaciones reajustables.