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Artículo 11 transitorio de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059867.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando se aplique el articulo 9° transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la planta de directivos.