Texto oficial
Artículo 11.- Cuando se aplique el articulo 9°
transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la
ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un
número equivalente a la mitad del número de cargos que
quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se
produzcan en cargos de la planta de directivos.