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Artículo 12 transitorio de la Ley 19.479

Introduce modificaciones a la ordenanza de aduanas y a la ley orgánica del servicio nacional de aduanas, dicta normas sobre gestion y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30846 / 8059868.

Texto oficial

Artículo 12.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.933.