Texto oficial
Artículo 12.- Las cotizaciones para salud que
corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones
derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al
período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia
de las plantas de personal y la total tramitación del
encasillamiento de los funcionarios, respecto de los
trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido
contrato con alguna Institución de Salud Previsional,
estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la
ley N° 18.933.