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Artículo 4 de Resolución 46

Fija caracteristicas de taximetro que indica y de su funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 32576 / 8037540.

Texto oficial

Artículo 4º: El fabricante o proveedor y las personas jurídicas comprendidas en la respectiva resolución a que se refiere el artículo anterior, deberán entregar al adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso, una constancia expresa que dicho bien cumple con las disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el número y fecha de la correspondiente resolución a que alude el artículo precedente, el código de identificación asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número de serie, mes y año de fabricación del taxímetro. Tratándose de la constancia que entreguen las personas jurídicas deberá señalarse además el mes y año en que se realizó la modificación del taxímetro.