Texto oficial
Artículo 4º: El fabricante o proveedor y las personas
jurídicas comprendidas en la respectiva resolución a que
se refiere el artículo anterior, deberán entregar al
adquirente o propietario del taxímetro, según sea el caso,
una constancia expresa que dicho bien cumple con las
disposiciones técnicas vigentes, además de señalar el
número y fecha de la correspondiente resolución a que
alude el artículo precedente, el código de identificación
asignado, el tipo o modelo o prototipo acreditado, número
de serie, mes y año de fabricación del taxímetro.
Tratándose de la constancia que entreguen las personas
jurídicas deberá señalarse además el mes y año en que
se realizó la modificación del taxímetro.