Texto oficial
Artículo 5°: El interesado en prestar servicio de
alquiler en la modalidad de taxi básico deberá acreditar
los datos identificatorios del taxímetro con el o los
certificado a que se alude en el artículo anterior, de los
que deberá dejarse constancia en el certificado de
inscripción en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros.