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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987523

Texto oficial

Art. 13.o- Los Abogados Procuradores Fiscales tendrán las siguientes obligaciones y deberes: 1) En materia judicial, dentro del territorio de su jurisdicción, las mismas atribuciones que por este decreto se le confieren al Presidente del Consejo, con excepción de la señalada en la parte final de inciso primero del N.o 1 del artículo 7.o; y 2) Absolver las consultas de carácter legal que las autoridades les formulen por conducto de los respectivos Intendentes y Gobernadores.