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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987524

Texto oficial

Art. 14.o- El Presidente del Consejo y los Abogados Procuradores Fiscales tendrán el carácter de Procuradores del Número para el desempeño de sus funciones. Dichos funcionarios podrán suscribir los escritos en que se formalicen recursos de casación y no regirá para estos escritos la exigencia del inciso final del Art. 772 del Código de Procedimiento Civil.