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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987546.

Texto oficial

Art. 36.o- Será facultad del Director Abogado ordenar que se instruyan los sumarios que procedan en contra de los receptores y depositarios y, al efecto, se entenderá que posee todas las facultades que en estos casos concede el Estatuto Administrativo a los jefes superiores de servicio.