Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987548

Texto oficial

Art. 38.o- Los receptores estarán obligados a efectuar gratuitamente las diligencias que les encomienden el Presidente del Consejo y los Abogados Procuradores Fiscales, salvo el reembolso de los gastos en que incurrieren y las costas judiciales que se ordenaren cancelar por resolución ejecutoriada, siempre que el condenado a éstas no sea el Fisco.