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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987554

Texto oficial

c) Del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes {Arts. 44-54 Art. 44.o- Corresponderá a este Departamento: a) La defensa del Fisco en todas las reclamaciones o juicios que se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley N.o 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y en los asuntos judiciales que le encomiende el Presidente del Consejo; b) La dirección de la propaganda antialcohólica, de acuerdo con los preceptos establecidos en dicha ley; y c) Llevar una estadística nacional de los negocios de bebidas alcohólicas y evacuar las consultas jurídicas que formulen las autoridades civiles y policiales con motivo de las dudas que surjan en la aplicación del Libro II de la ley citada.