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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987555

Texto oficial

Art. 45.o- Este Departamento estará a cargo de un Director Abogado, que tendrá la responsabilidad y atribuciones inherentes a su cargo y la dirección de la defensa de los juicios de acuerdo con las normas que le imparta el Consejo.