Texto oficial
Art. 45.o- Este Departamento estará a cargo de un Director Abogado, que tendrá la responsabilidad y atribuciones inherentes a su cargo y la dirección de la defensa de los juicios de acuerdo con las normas que le imparta el Consejo.
Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado
idNorma: 3365 · idParte: 8987555