Texto oficial
Art. 46.o- Dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago actuarán seis abogados. Uno de éstos será el Director Abogado el que será subrogado por el abogado de Santiago de más alta calificación. Si dos o más tuvieren igual calificación, subrogará el más antiguo.
Para cada uno de los territorios jurisdiccionales de las demás Cortes de Apelaciones, habrá una Oficina provincial, que funcionará en la ciudad asiento del Tribunal.
En las Oficinas de Valparaíso y Concepción habrá dos abogados y uno en las demás ciudades asiento de Corte.
En las oficinas donde exista más de un abogado, hará de jefe el que designe el Director Abogado.
Los abogados de cada provincia serán jefes inmediatos del personal de la jurisdicción en que actúen, pudiendo inspeccionar las Oficinas correspondientes.
Tanto los abogados de Santiago como los de provincia, previa autorización del Presidente del Consejo, podrán delegar sus facultades en cualquier abogado de los otros Departamentos del Consejo y, a falta de éstos, en terceros idóneos.
Los abogados de este Departamento subrogarán y serán subrogados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del presente decreto.