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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987557

Texto oficial

Art. 47.o- Los abogados a que se refieren los artículos anteriores y el Director Abogado del Departamento tendrán el carácter de empleados públicos para todos los efectos legales.