Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987558.

Texto oficial

Art. 48.o- Los abogados y sus delegados serán considerados como parte en las reclamaciones o juicios a que se refiere la letra a) del Art. 44 y deberán acreditar su personería ante los Tribunales por medio de un certificado del Secretario Abogado del Consejo, sin que sea necesario acompañar este documento en cada caso. Lo preceptuado en el inciso precedente se aplicará también en los casos en que actúe el Director Abogado del Departamento. El certificado que se otorgue a los abogados podrá consistir en una cédula, similar a la de identidad, que acredite su calidad de tales, el territorio jurisdiccional en que actúen y el lugar de funcionamiento de la respectiva oficina.