Texto oficial
Art. 48.o- Los abogados y sus delegados serán considerados como parte en las reclamaciones o juicios a que se refiere la letra a) del Art. 44 y deberán acreditar su personería ante los Tribunales por medio de un certificado del Secretario Abogado del Consejo, sin que sea necesario acompañar este documento en cada caso.
Lo preceptuado en el inciso precedente se aplicará también en los casos en que actúe el Director Abogado del Departamento.
El certificado que se otorgue a los abogados podrá consistir en una cédula, similar a la de identidad, que acredite su calidad de tales, el territorio jurisdiccional en que actúen y el lugar de funcionamiento de la respectiva oficina.