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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031583.

Texto oficial

Artículo 3°- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la autorización para la plantación, trasplante y replante de viñas, de acuerdo con las normas del presente decreto con fuerza de ley. En la respectiva resolución se señalarán las condiciones que el solicitante deberá cumplir para efectuar la plantación, trasplante o replante. No obstante, en terrenos de riego ubicados al Sur de la provincia de Coquimbo sólo se autorizarán las plantaciones de viñas para vinificar cuando se empleen cepas que permitan obtener vinos de tipo exportación. Para los efectos del Catastro de Viñas, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá mensurar la superficie plantada, trasplantada o replantada, transcribiendo estos antecedentes al Servicio de Impuestos Internos para su inscripción en el Rol de Viñedos de la respectiva comuna.