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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031585.

Texto oficial

Artículo 5°- Después de cinco años de vigencia de la ley N° 16.640 y de acuerdo al resultado que arrojen los estudios técnicos que elabore el Servicio Agrícola y Ganadero, el Presidente de la República, por decreto fundado expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá modificar los Límites a que se refiere el artículo 4°.