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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Señala normas sobre plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viniferas y de uvas de mesa; modifica la ley 11.256, que fijo el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3367 / 9031586.

Texto oficial

Artículo 6°- No estarán sujetas a las limitaciones de superficie máxima a que se refieren los artículos 4° y 5°, las plantaciones que efectúen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y las cooperativas campesinas y de reforma agraria. Podrán acogerse al mismo beneficio y siempre que las plantaciones tengan por objeto la enseñanza o investigación, la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y las Escuelas Agrícolas dependientes del Ministerio de Educación Pública. En todo caso, estas plantaciones deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero.