Texto oficial
Artículo 8°- Las nuevas plantaciones de viñas para vinificar deberán pagar un derecho anual, por cada hectárea, equivalente al 20% de un sueldo vital mensual si fuere viña de riego, y al 10% si fuere de secano.
Estarán exentos de este derecho las plantaciones que efectúen las cooperativas campesinas y de reforma agraria en terrenos de su propiedad. Asimismo, no estarán afectas a dicho derecho las plantaciones que realicen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes. El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y las Escuelas Agrícolas dependientes del Ministerio de Educación Pública, gozarán de esta exención, siempre que la plantación tenga por objeto la enseñanza o investigación.
Los fondos que se recauden por concepto del impuesto a las plantaciones serán destinados al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar investigaciones vitivinícolas.
El pago de este derecho deberá hacerse, en el caso de las viñas de riego, tres años después de autorizada la plantación, conjuntamente con la cancelación de las contribuciones territoriales que graven el predio en que se encuentre plantada la viña. En el caso de las viñas de secano, el pago se hará después de cinco años de autorizada la plantación, de acuerdo al mismo procedimiento señalado precedentemente.
Para tales efectos, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá transcribir la resolución que autorice la plantación al Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de que éste confeccione el Boletín suplementario respectivo que se enviará, para su cobro, a la Tesorería Comunal que corresponda en la oportunidad indicada en el inciso anterior.
No obstante, estarán exentas de este derecho las plantaciones de viñas que efectúen los miembros de las cooperativas agrícolas, vitivinícolas, campesinas y de la reforma agraria, siempre que vendimien su producción por intermedio de la respectiva cooperativa.