Texto oficial
Artículo 19º.- Las especialidades a que podrán optar los Oficiales y el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y el otorgamiento de los títulos y diplomas, se fijarán en el Reglamento Complementario respectivo.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se podrá hacer extensivo al personal de las Fuerzas Armadas extranjeras, que cumplan con los requisitos correspondientes.