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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737302

Texto oficial

Artículo 19º.- Las especialidades a que podrán optar los Oficiales y el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, y el otorgamiento de los títulos y diplomas, se fijarán en el Reglamento Complementario respectivo. Lo dispuesto en el inciso anterior, se podrá hacer extensivo al personal de las Fuerzas Armadas extranjeras, que cumplan con los requisitos correspondientes.