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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737304

Texto oficial

Artículo 20º.- El personal de Línea que pertenezca a algún Escalafón cuya denominación corresponda a determinado Título o Especialidad, sólo estará en posesión de dicho Título o Especialidad, cuando cumpla las exigencias de la reglamentación respectiva.