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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737305.

Texto oficial

Artículo 21º.- Para pertenecer a la Planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser Chileno en conformidad a los números 1 ó 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Estado, con excepción de los Oficiales de Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados.