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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737308

Texto oficial

Artículo 22º.- Las Fuerzas Armadas podrán contratar temporalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, personal civil chileno o extranjero, conforme a lo que establezca el Reglamento Complementario respectivo.