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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737309.

Texto oficial

Artículo 23º.- El ingreso a la Planta de las Fuerzas Armadas se hará en el último lugar del grado más bajo del Escalafón respectivo, con excepción de los que ingresen como alumnos de los Cursos Regulares de determinadas Escuelas Institucionales (E.) y (FA.) que lo harán en el grado de Soldado 1º y el personal de las Plantas de las Subsecretarías. La anterior excepción será aplicable en la Armada cuando así se disponga por Decreto Supremo. El ingreso del Personal Femenino y demás disposiciones que le conciernen se establecerán en el Reglamento Complementario respectivo. El nombramiento de los Oficiales y Empleados Civiles se hará por Decreto Supremo y por Resolución de la Dirección del Personal respectiva, para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.