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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737310

Texto oficial

Artículo 24.o- Los Oficiales y Empleados Civiles podrán ser reincorporados por Decreto Supremo y el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, por resolución de la respectiva Dirección del Personal, de acuerdo a las siguientes normas: a) Que su reincorporación interese a la Institución, b) Que al obtener su retiro se haya encontrado clasificado en Lista N.o 1 ó 2, c) Que solicite su reincorporación estando en retiro temporal, d) Que exista vacante, y e) Que cumpla, además, los requisitos que fije el Reglamento Complementario respectivo. La reincorporación se hará, dentro de su Escalafón, con el mismo grado que tenían al obtener su retiro, y ocuparán el lugar siguiente al del funcionario de ese grado que tenga igual o mayor tiempo servido en ese grado. No obstante, al personal que obtenga su reincorporación como resultado de un sumario en que se establezca el error de la resolución que motivó su retiro del servicio, o por haber sido absuelto o sobreseído definitivamente en causa seguida en su contra, no se le descontará el tiempo de ausencia de las filas y recuperará el lugar que tenía en el Escalafón, siempre que no le haya afectado responsabilidad funcionaria. Si no existiere vacante, se aumentará transitoriamente la Planta en el grado correspondiente.