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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737317.

Texto oficial

Artículo 30.o- El personal de Planta del Cuadro Permanente y de Gente de Mar provendrá de: - Las Escuelas Institucionales, - La Conscripción, - Los ciudadanos que hayan cumplido con la Ley de Reclutamiento, y - Los que ingresen como personal de planta en calidad de alumnos en determinadas Escuelas Institucionales.