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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737319.

Texto oficial

Artículo 31.o- Las instituciones quedan facultadas para contratar personal con el sueldo correspondiente a cualquier grado, en casos excepcionales y debidamente calificados, cuando por razones de su función no puedan formarlos o proporcionarlos las Escuelas o Cursos de la institución. Este personal no podrá ingresar a Escalafón determinado.