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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737320

Texto oficial

Artículo 32.o- Los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil se determinarán en el Reglamento Complementario respectivo. El ingreso a los Escalafones de Empleado Civil Auxiliar requiere: a) Ser Oficial de Línea en retiro de la respectiva institución, b) Que su retiro del servicio activo de la institución no se haya debido a sanción disciplinaria, c) Ser declarado apto para el servicio que desempeñará por la Comisión de Sanidad respectiva, d) Tener edad compatible con la función que desempeñará, y e) Haber estado clasificado durante el último año de permanencia en la institución en Lista N.o 1 o N.o 2.