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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737322.

Texto oficial

Artículo 33.o- Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, se otorgarán por decreto supremo y por resolución de la Dirección del Personal respectiva, para el Cuadro Permanente y de Gente de Mar.