Texto oficial
Artículo 33.o- Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, se otorgarán por decreto supremo y por resolución de la Dirección del Personal respectiva, para el Cuadro Permanente y de Gente de Mar.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737322.