Texto oficial
Artículo 38.o- Si el personal de planta de las Fuerzas Armadas no pudiere ascender por falta de requisito, no obstante tener vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes, a fin de que pueda ascender el de los grados inferiores que tengan cumplidos sus requisitos.
Estos aumentos transitorios se harán efectivos, en igualdad de condiciones, hasta el último grado del respectivo Escalafón, para efectuar los ascensos correspondientes.