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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737329.

Texto oficial

Artículo 38.o- Si el personal de planta de las Fuerzas Armadas no pudiere ascender por falta de requisito, no obstante tener vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes, a fin de que pueda ascender el de los grados inferiores que tengan cumplidos sus requisitos. Estos aumentos transitorios se harán efectivos, en igualdad de condiciones, hasta el último grado del respectivo Escalafón, para efectuar los ascensos correspondientes.