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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737330.

Texto oficial

Artículo 39.o- Los decretos o resoluciones que dispusieren ascensos y/o que determinen lugares en los diversos Escalafones de Oficiales, Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, sólo podrán ser reclamados en el plazo de seis meses contados desde la fecha del respectivo decreto o resolución. Al personal en comisión en el extranjero y al destacado en la Antártica, en Faros o en guarniciones consideradas aisladas, este plazo se le empezará a computar desde su regreso al país o al territorio continental o término de su comisión de aislamiento, respectivamente. Si la reclamación fuera acogida, el reclamante recuperará el lugar que le corresponda en el Escalafón, aumentándose transitoriamente, para este solo efecto y si fuere necesario, la plaza correspondiente.