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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737331

Texto oficial

Artículo 40.o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes: - Tiempo en tropa, tiempo de embarcado o años de Servicios en Unidades o Escuelas, - Mando, - Cursos de requisitos de ascenso, - Lista de Clasificación, - Especialidad para ciertos grados, - Servir puestos o cargos de especialidad, y - Requisito de vuelo. Asimismo, el Reglamento Complementario respectivo determinará y fijará las excepciones pertinentes y requisitos especiales, tales como exámenes reglamentarios, memorias o trabajos profesionales, permanencia en zonas del territorio, etc.