Texto oficial
Artículo 42.o- A los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con requisitos cumplidos para el ascenso, que sean nombrados para desempeñar cargos o destinos en tropa, embarcados o de mando, que reglamentariamente deban ser ocupados por Oficiales del grado superior, se les computará cuando asciendan, el tiempo que sirvieron en dichas condiciones en esos puestos, para el cumplimiento en el nuevo grado de los indicados requisitos.