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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737335.

Texto oficial

Artículo 42.o- A los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con requisitos cumplidos para el ascenso, que sean nombrados para desempeñar cargos o destinos en tropa, embarcados o de mando, que reglamentariamente deban ser ocupados por Oficiales del grado superior, se les computará cuando asciendan, el tiempo que sirvieron en dichas condiciones en esos puestos, para el cumplimiento en el nuevo grado de los indicados requisitos.