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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737336

Texto oficial

Artículo 43.o- La fecha de ascenso de los Oficiales podrá ser la de la respectiva vacante, siempre que a esa fecha tengan cumplidos todos sus requisitos o fueren dispensados de algunos de ellos, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias. La promoción a los grados de Oficiales Superiores y Generales deberá hacerse conforme a las normas constitucionales vigentes. La disposición del inciso primero de este artículo será aplicable para fijar la fecha del correspondiente ascenso.