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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737337

Texto oficial

Artículo 44.o- Propuestos los ascensos para conferir los grados de Coronel, General de Brigada y General de División (E), o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes al número y grado de los Oficiales propuestos, para que sean llenadas por aquellos de los grados inferiores que tengan cumplidos los requisitos para el ascenso.