Texto oficial
Artículo 44.o- Propuestos los ascensos para conferir los grados de Coronel, General de Brigada y General de División (E), o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes al número y grado de los Oficiales propuestos, para que sean llenadas por aquellos de los grados inferiores que tengan cumplidos los requisitos para el ascenso.