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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737357.

Texto oficial

Artículo 54.o- Los ascensos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se regirán por las disposiciones del párrafo 1.o del presente Capítulo y los requisitos y exigencias que fije el Reglamento Complementario respectivo.