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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737371

Texto oficial

Artículo 64º.- Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeña. Las diferentes prerrogativas inherentes al rango se establecerán en el Reglamento de Servicio de Guarnición de las Fuerzas Armadas.