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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737372

Texto oficial

Artículo 65º.- Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue: - Por el grado, - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso, - A igualdad de grado y de fecha de ascenso, por los años de servicios en las Fuerzas Armadas, y - A igualdad de grado, fecha de ascenso y años de servicios, por la precedencia establecida en el artículo 12º del presente Estatuto.