Texto oficial
Artículo 65º.- Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue:
- Por el grado,
- A igualdad de grado, por la fecha de ascenso,
- A igualdad de grado y de fecha de ascenso, por
los años de servicios en las Fuerzas Armadas,
y
- A igualdad de grado, fecha de ascenso y años
de servicios, por la precedencia establecida
en el artículo 12º del presente Estatuto.