Texto oficial
Artículo 66º.- La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue:
- Por el grado,
- A igualdad de grado, por la fecha de ascenso,
- A igualdad de grado y de fecha de ascenso, por el total de años de servicios efectivos como personal del Cuadro Permanente Institucional, y
- El personal de los Servicios, a igualdad de grados, será menos antiguo que el personal de Línea, y su antigüedad queda determinada, entre los diferentes Escalafones, conforme la precedencia establecida en el artículo 12º del presente Estatuto.