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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737374

Texto oficial

Artículo 66º.- La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue: - Por el grado, - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso, - A igualdad de grado y de fecha de ascenso, por el total de años de servicios efectivos como personal del Cuadro Permanente Institucional, y - El personal de los Servicios, a igualdad de grados, será menos antiguo que el personal de Línea, y su antigüedad queda determinada, entre los diferentes Escalafones, conforme la precedencia establecida en el artículo 12º del presente Estatuto.