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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737375

Texto oficial

Artículo 67º.- La antigüedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue: - Por el grado, - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso, - A igualdad de grado y de fecha de ascenso, el personal de Línea será más antiguo que el de los servicios. - A igualdad de grado y fecha de ascenso, entre el personal de Línea, por la precedencia establecida en el artículo 12º de este Estatuto, - Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grado, por la fecha de ascenso o nombramiento, y a igualdad de ésta, por el orden de precedencia en la Resolución respectiva. - Entre el personal de los Servicios, a igualdad de grado, por la fecha de ascenso, y a igualdad de ésta, por el total de años de servicios efectivos como personal de Gente de Mar, y - A igualdad de grado el personal de Filiación Blanca será más antiguo que el de Filiación Azul.