Texto oficial
Artículo 68º.- La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:
- Por el grado,
- A igualdad de grado, por la fecha de ascenso,
- A igualdad de grado y fecha de ascenso, la antigüedad se determinará en la siguiente forma:
-En el personal de Línea, por la
precedencia del último ascenso,
-En el personal de los Servicios, por el
mayor número de años efectivos de
servicios, como personal del Cuadro
Permanente Institucional,
-El personal de Línea será más antiguo que
el de los Servicios, y
-El personal del Aire será más antiguo que
el Técnico.