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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737376

Texto oficial

Artículo 68º.- La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue: - Por el grado, - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso, - A igualdad de grado y fecha de ascenso, la antigüedad se determinará en la siguiente forma: -En el personal de Línea, por la precedencia del último ascenso, -En el personal de los Servicios, por el mayor número de años efectivos de servicios, como personal del Cuadro Permanente Institucional, -El personal de Línea será más antiguo que el de los Servicios, y -El personal del Aire será más antiguo que el Técnico.