Texto oficial
Artículo 69º.- Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeña.
Mando Militar, es el que corresponde por naturaleza al Oficial de Armas y al de otro Escalafón, por excepción, sobre el personal que le está subordinado, en razón del puesto que desempeña o de una comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de los objetivos de las Fuerzas Armadas. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancia y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en la legislación y reglamentación.