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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737379

Texto oficial

Artículo 70º.- El mando de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General con el Título de Comandante en Jefe. Su designación recaerá siempre en un Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) y del Aire (FA). El nombramiento de Comandante en Jefe del Ejército recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor.