Texto oficial
Artículo 71º.- Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737380.