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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737381

Texto oficial

Artículo 72º.- Al Comandante en Jefe Institucional lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) o del Aire (FA), según corresponda, y que le siga en antigüedad.