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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737390

Texto oficial

Artículo 79º.- Las Juntas Calificadoras de Oficiales estarán constituidas, en cada Institución, por los Oficiales Generales de Armas y el más antiguo del Servicio o Escalafón respectivo cuando se trate de Oficiales del Servicio o Escalafón correspondiente. El Comandante en Jefe Institucional presidirá las sesiones de las Juntas y en su ausencia, el Oficial General que le siga en antigüedad. El quórum para el funcionamiento de las Juntas será de 2/3 de los miembros en ejercicio con derecho a voto.