Texto oficial
Artículo 79º.- Las Juntas Calificadoras de Oficiales estarán constituidas, en cada Institución, por los Oficiales Generales de Armas y el más antiguo del Servicio o Escalafón respectivo cuando se trate de Oficiales del Servicio o Escalafón correspondiente.
El Comandante en Jefe Institucional presidirá las sesiones de las Juntas y en su ausencia, el Oficial General que le siga en antigüedad.
El quórum para el funcionamiento de las Juntas será de 2/3 de los miembros en ejercicio con derecho a voto.