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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737401.

Texto oficial

Artículo 88.o- Las Juntas de Apelaciones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituidas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario respectivo.