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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737402.

Texto oficial

Artículo 89.o- Las Juntas de Apelaciones de Empleados Civiles estarán constituidas por el Director del Personal y dos Oficiales Generales de Armas, designados por el respectivo Comandante en Jefe Institucional. El quórum para el funcionamiento de éstas será la totalidad de sus miembros.