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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737403

Texto oficial

Artículo 90.o- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones las siguientes: a) Resolver en última instancia y sin ulterior recurso las apelaciones que conforme a lo dispuesto en el artículo 86.o del presente Estatuto, interponga el personal de Planta de las Fuerzas Armadas en contra de las resoluciones definitivas de las Juntas Calificadoras que proponga su ingreso a Escalafón de Complemento o su eliminación del Servicio. b) Resolver en última instancia y sin ulterior recurso sobre la clasificación del personal a que se refiere la letra anterior.