Texto oficial
Artículo 90.o- Son atribuciones de las Juntas de Apelaciones las siguientes:
a) Resolver en última instancia y sin ulterior recurso las apelaciones que conforme a lo dispuesto en el artículo 86.o del presente Estatuto, interponga el personal de Planta de las Fuerzas Armadas en contra de las resoluciones definitivas de las Juntas Calificadoras que proponga su ingreso a Escalafón de Complemento o su eliminación del Servicio.
b) Resolver en última instancia y sin ulterior recurso sobre la clasificación del personal a que se refiere la letra anterior.